Por: Juana Katherine Alcántara | Redacción Miradas en la Vida
SANTO DOMINGO. – En el día a día de los negocios y los trámites personales, la figura del Notario Público es la garantía de que un acto es real y legal. Sin embargo, persisten dudas sobre qué puede y qué no puede hacer este oficial público según la Ley 140-15.
Como parte de nuestro compromiso informativo en Miradas en la Vida, respondemos de forma rápida a las 5 preguntas que todo ciudadano y empresario se hace:
1. ¿Qué es exactamente un Notario Público?
Es un oficial público instituido por el Estado para recibir, redactar y dar fe de los actos y contratos a los que las partes deban o quieran dar carácter de autenticidad. Su firma convierte un documento privado en un instrumento público con fuerza probatoria.
2. ¿Cuál es su jurisdicción? (¿Puede firmar en cualquier parte?)
Este es un error común. Los notarios tienen una jurisdicción territorial específica (generalmente el municipio o provincia para la que fueron nombrados). Un notario de Santo Domingo no debe, en principio, instrumentar actos físicamente en Santiago, a menos que la ley prevea excepciones específicas. ¡Ojo con esto para evitar nulidades!
3. ¿Qué documentos requieren obligatoriamente un Notario?
- Venta de inmuebles y vehículos.
- Poderes de representación (especiales o generales).
- Actas de asambleas de compañías.
- Declaraciones juradas.
- Testamentos y donaciones.
4. ¿Por qué es necesario el "Legalizado" en la Procuraduría?
El notario da fe del acto, pero la Procuraduría General de la República es quien certifica que esa firma que aparece en el documento pertenece realmente a un notario activo y registrado. Sin este paso, el documento no tiene validez para trámites oficiales o internacionales (Apostilla).
5. ¿Cuánto debe cobrar un Notario?
Aunque existe un Tarifario Nacional de Honorarios, los precios pueden variar según la complejidad del acto. Lo ideal es siempre solicitar una cotización previa que desglose los honorarios y los gastos de legalización.


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