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Prisiones aclara que el uso de vestimenta uniforme en recintos de atención provisional responde a la ley y no se exige en audiencias

 La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales precisa que la vestimenta reglamentaria aplica por seguridad interior durante la permanencia en recintos como el CAPLIP-2, pero no es obligatoria para comparecer ante los tribunales.

Santo Domingo. — La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) informó que la exigencia de vestimenta uniforme a las personas en privación de libertad en el Centro de Atención a Personas en Privación de Libertad Provisional (CAPLIP-2), ubicado en Ciudad Nueva, se aplica en estricto cumplimiento de la Ley núm. 113-21 por razones de seguridad interior y convivencia social.

El órgano penitenciario explicó que al ingresar a un recinto, cada persona en conflicto con la ley recibe un kit de higiene personal y un kit de vestimenta, que incluye una camiseta de color uniforme previamente establecido. Si la persona detenida requiere prendas adicionales del mismo tipo, puede adquirirlas por cuenta propia o solicitar asistencia al área social del centro en caso de indigencia.

Asimismo, la institución aclaró que los privados de libertad no están obligados a utilizar la camiseta reglamentaria (t-shirt verde) durante sus comparecencias ante los tribunales. De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 113-21, para las salidas autorizadas -como audiencias judiciales o traslados a centros de salud- se permite a los procesados vestir prendas personales o ropa de paisano.

La DGSPC reiteró que la medida busca mantener el orden institucional, garantizar la seguridad de los recintos y preservar la dignidad de las personas bajo custodia del sistema penitenciario y correccional.

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