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Entre la deuda y el acoso: El límite jurídico de las llamadas de cobro compulsivo en la República Dominicana.

Por: Juana Katherine Alcántara, 

Publicista, Periodista y Estudiante de Derecho

En algún momento de la vida todos hemos pasado o estamos pasando por situaciones financieras desfavorables y tenemos muy pendiente esos compromisos de pago, pero no tenemos cómo pagar. Aún así recibimos llamadas todos los días de las mismas instituciones bancarios o instituciones de intermediación de pagos con agentes que irrespetan tu moral, en tonos intimidantes, amenazas e incluso contactando a familiares y esto contribuye a bajar más tu autoestima tomando decisiones en detrimento de la vida, como hemos visto a muchos que están pasando por la banca rota después de haber decidido emprender.

Luego de estar pasando por esta situación me he movido a investigar las normativas de dichas instituciones e incluso recientemente se han emitido resoluciones al respecto por lo que en esta ocasión les estaré compartiendo el resultado de mi investigación.

De acuerdo con el artículo 44 de la constitución de la República Dominicana, Derecho a la intimidad y al honor, garantiza la protección del buen nombre, la intimidad personal y familiar, y prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada, por lo que contactar a tus familiares vía telefónica, mensajes de texto, mensajes de WhatsApp o correo electrónico está en franca violación de tus derechos. También está el artículo 38 que habla sobre la Dignidad humana, lo que implica que el cobro no puede constituirse en vejación o humillación pública. Bajo este marco, ninguna entidad bancaria o agencia de cobro contratada tiene la facultad de avergonzar al deudor, divulgar la acreencia a terceros (familiares, amigos o empleadores) ni convertir la gestión crediticia en un acoso desproporcionado.

Imagen generada por IA

A esto se suma el Artículo 172 constitucional, que garantiza el amparo de los derechos de los consumidores y usuarios a un trato equitativo y no vejatorio.

En el terreno regulatorio, la Superintendencia de Bancos (SB) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) han establecido parámetros operativos precisos para frenar los abusos:

  • Horarios autorizados: Las llamadas y mensajes solo pueden realizarse de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 8:00 p.m.
  • Días de tregua: Queda estrictamente prohibido el contacto los días domingos y feriados.
  • Límite diario: Las entidades no pueden realizar más de cinco (5) contactos diarios por cualquier canal (llamadas, SMS, correos o mensajería instantánea).

Aunque las normativas sectoriales suelen focalizar la prohibición absoluta en domingos y feriados, el sábado se ha convertido en el terreno favorito de la presión de cobranza. Las agencias escudan sus llamadas matutinas o vespertinas del fin de semana bajo la etiqueta de 'día laborable', olvidando que el descanso dominical y la paz familiar del sábado también están protegidos por el principio de dignidad humana y los límites de razonabilidad que imponen ProConsumidor y la Superintendencia de Bancos.

Complementando estas restricciones, la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (No. 358-05) prohíbe en sus artículos 47 y siguientes el uso de métodos coercitivos, desleales o engañosos para lograr el cobro.

En paralelo, la Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal ampara la confidencialidad de la información crediticia, impidiendo que firmas externas utilicen directorios no autorizados para presionar al titular mediante su entorno social.

El pulso de la cartera y la baja morosidad: ¿justifica el hostigamiento?

Para entender la dimensión del problema, basta con mirar las estadísticas oficiales del sistema financiero a septiembre de 2026. Según los datos del portal SIMBAD de la Superintendencia de Bancos, la cartera de créditos se ubica en 2,504,252 millones de pesos (con un crecimiento interanual del 7.0%), mientras que el índice de morosidad general se mantiene en un controlado 1.67%. Estas cifras revelan una realidad innegable: el grueso de los deudores cumple con sus compromisos y el nivel de impago real es marginal. Sin embargo, ante ese mínimo porcentaje de retraso, las agencias de cobranza desatan un aparato de presión desproporcionado, tratando al ciudadano común como si el sistema entero estuviera al borde del colapso, ignorando que detrás de cada número hay una persona lidiando con situaciones de vulnerabilidad económica y emocional. 


Captura de Pantalla de SIMBAD estadísticas del sistema de bancos financiero de la superintendencia

Un hito clave en esta materia lo constituye la Carta Circular CCI-REG-2026000007, emitida por la Superintendencia de Bancos el 29 de julio de 2026. Esta disposición formaliza las 7 buenas prácticas de cobro de deudas, responsabilizando directamente a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) por las actuaciones abusivas que cometan los despachos legales o agencias de cobro subcontratadas.

Asimismo, la circular exige notificación previa al usuario ante cualquier venta o cesión de cartera de crédito y ratifica el deber de confidencialidad y trato respetuoso. No he sido notificada de nada dicho sea de paso y me reservaré los nombres de las instituciones por ética profesional.

Cuando la insistencia traspasa el umbral administrativo y se transforma en amenazas, chantaje o persecución constante, el ordenamiento jurídico penal dominicano entra en juego.

El Artículo 21 de la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología sanciona el uso reiterado e indebido de las telecomunicaciones para perturbar la paz o la tranquilidad de una persona. De igual modo, el Artículo 193 del Código Penal tipifica la perturbación y el hostigamiento como infracciones punibles.

¿Dónde acudir ante el acoso?

El ciudadano que enfrente una gestión invasiva o fuera de norma cuenta con canales institucionales para tramitar sus reclamos:

  1. ProUsuario (Superintendencia de Bancos): Instancia especializada para interponer quejas contra entidades bancarias o sus gestores de cobro.
  2. ProConsumidor: Vía idónea cuando se incurra en prácticas comerciales abusivas o engañosas.
  3. INDOTEL: Para reportar el uso indebido de líneas telefónicas o plataformas digitales para envíos masivos e intrusivos.
  4. Fiscalía / Ministerio Público: Si la gestión deriva en amenazas explícitas, alteración de la paz o chantaje.

El cobro de una deuda es un derecho del acreedor, pero la preservación de la dignidad personal y el respeto a la ley son mandatos innegociables para toda la sociedad.

Y para cerrar antes de llegar a este punto asistí a entidades financieras buscando llegar a un acuerdo, no lo conseguí, pasé de tener números de casos que nunca llegaron a un cierre favorable y hay entidades que ya me han realizado embargo retentivo cuando aun se comunicaban conmigo. ¿Cómo supe que habían vendido mi deuda? Pasó de ser un trato amable y en busca de conciliación a ser un trato brusco y con exigencia, como si le hubiera pedido prestado alguien de la calle al módico 20%. En una de esas llamadas una mujer me dijo que ellos no hacen negociación hasta que la deuda esté en mora y su tono fue desagradable y cortante, ante esto nunca les he dicho que soy paralegal, estudiante de Derecho y que conozco mis derechos y deberes, nunca me he negado a realizar los pagos y aunque les había explicado la razón de no poder pagar, simplemente su repuesta fue a nosotros no nos importa. Durante esta situación he llegado a la conclusión de que son muchos los que han determinado terminar con su existencia por estos actos que anteriormente les comenté, porque agréguenle que, si no se puede pagar, no se puede comer, ni comprar medicamentos, esto termina en una depresión y ansiedad por no lograr cumplir con todos los compromisos adquiridos ni los personales de un adulto.

Según el portal web de Ministerio de Salud Pública para el año 2024, en República Dominicana ocurrieron en total unos 2,181 episodios de intento suicida, donde las mujeres presentaron mayor incidencia con un 54 por ciento (1,177/2, 181) de los casos, un 10% por encima de los masculinos quienes presentaron un 46 por ciento (1,004/2,181) de los casos.

En cuanto a la tasa de suicidios en el país fue de 6.4 por cada 100,000 habitantes en 2022 y de 6.9 en 2023, siendo el grupo más afectado entre 30 a 34 años, seguido por el de 40 a 45. En el 90% de los casos, las víctimas fueron hombres, y la mayoría de los sucesos ocurrieron en áreas urbanas (78.8%). En estas estadísticas ninguna refleja que sea por una deuda o lo antes expuesto en este artículo, sin embargo, son los hechos en que su mayoría son hombres que tienden a no hablar de sus situaciones de salud ni psicológicas.

Detrás de cada llamada intimidatoria, de cada embargo y de la indolencia de las agencias, no hay un simple expediente de cobro; hay seres humanos al límite. Las estadísticas oficiales de salud mental y mortalidad en el país reflejan el costo invisible de la presión económica, un recordatorio urgente de que la dignidad y la vida valen mucho más que cualquier cartera vencida.

 

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